• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2492/2005
  • Fecha: 10/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de depósito, almacenamiento y distribución. Recurso de casación. Aplicación analógica de las normas del contrato de agencia. Compensación por clientela: el distribuidor sólo tendría derecho a la indemnización por clientela si se hubiera probado la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos. Existencia de pacto que impide reclamar más allá de los expresamente convenido. Recurso extraordinario por infracción procesal. Competencia internacional de los órganos judiciales de la primera y segunda instancia. En el contrato extintivo no se contienen las cláusulas de sumisión expresa. Incongruencia: la congruencia falta cuando se concede más de lo pedido en la demanda o menos de lo admitido por el demandado o cuando el fallo se basa en una causa de pedir distinta. Litispendencia internacional: no concurre. La causa de una y otra demanda son distintas. Legitimación pasiva: cuestión sustantiva, no procesal. Valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
  • Nº Recurso: 1684/2009
  • Fecha: 02/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de competencia del Tribunal Superior de Justicia por ser el imputado aforado. Se desestima la inhibitoria formulada por la Audiencia, por entender que su competencia quedó fijada mediante el auto por el que la asumía. La denegación de la inhibitoria debió ser recurrida en casación. Al no hacerlo, la decisión del Tribunal Superior se hizo firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 16/2009
  • Fecha: 18/12/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de lo Civil y un Juzgado de lo Contencioso por los daños producidos en una vivienda por la vivienda superior, propiedad de ADIF, antes RENFE. Se resuelve a favor de la jurisdicción civil. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó que la jurisdicción competente era la civil por no tratarse de un caso de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, fue objeto de una regulación especial en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en paralelo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objetivo de evitar lo que se ha denominado "lamentable peregrinaje jurisdiccional". El artículo 9-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye el conocimiento de las demandas relativas a la actuación de las Administraciones al derecho administrativo y de las pretensiones sobre responsabilidad patrimonial. Competencia sin resquicio de la jurisdicción contenciosa para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad patrimonial del Estado. En el caso, sin embargo, aunque no se discute el carácter público de la entidad demandada, su actuación no se realiza en calidad de Administración Pública sino que se trata de una acción de resarcimiento por daños por humedades en una vivienda debajo de la que es titular la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1430/2005
  • Fecha: 18/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de títulos judiciales. Reconocimiento y ejecución de resolución de un tribunal extranjero. Sentencia dictada por el Alto Tribunal de Justicia de Londres homologando un acuerdo transaccional entre las partes. Garantía del pago: competencia de los tribunales españoles para su ejecución. Cosa juzgada: no concurre. El recurso ante la Audiencia Provincial no es una segunda instancia ni tampoco un recurso de apelación contra resolución del juez que dirima una controversia sustantiva o procesal entre las partes. Por "lugar de ejecución" debe entenderse España por tener aquí su domicilio las sociedades anónimas emisoras de las acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 78/2009
  • Fecha: 11/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS declara que la competencia territorial para conocer del recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación formulada ante la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en concepto de responsabilidad patrimonial, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional. Los recurrentes, afectados por la actuación de la entidad "Forum Filatélico, S.A.", iniciaron una serie de reclamaciones por responsabilidad patrimonial dirigidas tanto a las Administraciones autonómicas como a la estatal. Es relevante que en la reclamación formulada en vía administrativa ya se ponga de manifiesto una posible concurrencia o solidaridad en cuanto a la responsabilidad de una y otra, constando de manera indubitada que la pretensión que ejercitan es única, si bien la dirigen a ambas Administraciones. La finalidad de no dividir la continencia de la causa y evitar resoluciones contradictorias postula a favor de un conocimiento unitario por parte del órgano jurisdiccional que tenga atribuida una competencia más amplia: en este caso, la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 100/2009
  • Fecha: 11/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS declara que la competencia territorial para conocer del recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación formulada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, en concepto de responsabilidad patrimonial, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional. Los recurrentes, afectados por la actuación de la entidad "Forum Filatélico, S.A.", iniciaron una serie de reclamaciones por responsabilidad patrimonial dirigidas tanto a las Administraciones autonómicas como a la estatal. Es relevante que en la reclamación formulada en vía administrativa ya se ponga de manifiesto una posible concurrencia o solidaridad en cuanto a la responsabilidad de una y otra, constando de manera indubitada que la pretensión que ejercitan es única, si bien la dirigen a ambas Administraciones. La finalidad de no dividir la continencia de la causa y evitar resoluciones contradictorias postula a favor de un conocimiento unitario por parte del órgano jurisdiccional que tenga atribuida una competencia más amplia: en este caso, la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 383/2009
  • Fecha: 04/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS rechaza la queja vinculada a la eximente/atenuante de drogadicción solicitada por uno de los penados, ante la falta de acreditación bastante de mínima incidencia del hábito de consumo en sus facultades de decisión. Está asimismo justificada la aplicación del tipo agravado de introducción de la droga en territorio nacional: se dispuso libremente de la heroína en una relevante cantidad dentro ya del territorio español. Las actuaciones fueron iniciadas por Juzgado legalmente competente. Aparece asimismo debidamente fundada y motivada la injerencia en el secreto de las comunicaciones. No hubo dilaciones indebidas. Se estima, en cambio, la queja de uno de los copenados sobre su grado de conocimiento del origen exterior de la heroína: en los hechos probados sólo consta que este acusado acudió a una cita para hacerse cargo de cierta cantidad de heroína, mas no que tuviera conocimiento de su lugar de procedencia. Por tanto, el dolo de autor en este caso sólo cubre la material recepción de esa sustancia, ya dentro de España, con consciencia de su destino al tráfico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 76/2009
  • Fecha: 27/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve cuestión de competencia territorial entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 1 de Segovia y nº 1 de Valladolid, en recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Territorial de Fomento de Segovia, por la que se tiene por desistido al interesado y se archiva el expediente de autorización de transportes. El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Segovia, ante el que se planteó inicialmente el recurso, acordó declararse incompetente, por ser Valladolid la sede del órgano autor del acto impugnado. Por su parte, el Juzgado nº 1 de Valladolid rechazó su competencia pues el acto originariamente impugnado es el procedente del Servicio Territorial de Fomento de Segovia, ya que la resolución de la Dirección General no viene sino a confirmar íntegramente dicho acto. La Sala Tercera del TS confirma este último criterio pues el acto originariamente impugnado ha sido dictado por el Servicio Territorial de Fomento de Segovia, con sede en esta localidad, puesto que la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, al inadmitir el recurso de alzada, viene a confirmar íntegramente aquel. En consecuencia, la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado de Segovia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 451/2006
  • Fecha: 12/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 110.1.b) LRJCA persigue adecuar la extensión de efectos, que es un incidente de ejecución de sentencia, a la misma competencia territorial que tiene el Juez que la dicta, a fin de que el órgano judicial no pueda, por el cauce de la extensión de efectos, conocer de asuntos para los que no tendría competencia territorial en un recurso contencioso-administrativo. El Alto Tribunal confirma la incompetencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en el incidente de extensión de efectos, toda vez que el actor tiene su residencia en Gerona y además tomó parte en la convocatoria a través de la circunscripción de Valladolid. Asimismo, en el proceso principal el acto recurrido no era la puntuación asignada por un Tribunal Calificador de competencia territorial limitada, sino la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto por una serie de opositores, no concurriendo identidad de situaciones jurídicas, siendo así que el recurrente pone de relieve su "aquietamiento" a dicho recurso extraordinario. La sentencia cuya extensión de efectos se pretende, limitó la superación del proceso selectivo y el escalafonamiento que dispone -como consecuencia de la nulidad que declara- tan sólo a los recurrentes que cita en su fallo, careciendo pues de efectos erga omnes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 571/2006
  • Fecha: 22/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS analiza si la Sala de Valencia es competente para conocer de la pretensión idéntica a la declarada en la sentencia cuyos efectos solicitan se le extiendan. Pues bien, tratándose de una resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la competencia de la Sala de Valencia venía dada por el fuero personal del solicitante, es decir, por tener su domicilio en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma y, tratándose de materia de personal, por el hecho de optar por dicho Tribunal para interponer el recurso contencioso-administrativo. Consta en las actuaciones que la parte solicitante de la extensión de efectos tenía su domicilio en Elche, ámbito territorial que revela la competencia de la Sala de Valencia para conocer de la solicitud de extensión de efectos. Por ello, se considera que la Sala de Valencia era competente, por razón del territorio, para conocer de las pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada, máxime al concurrir el requisito de que la parte recurrente en casación aparece en la lista provisional de aprobados, siendo preciso el reconocimiento de la identidad de situaciones jurídicas, por cuanto su indebida apreciación constituye la razón por la que la Sala de Valencia abundó para denegar la extensión de efectos pretendida.

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